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RADIOGRAFÍA DE UN ENGAÑO INMOBILIARIO "Punto 14"


El Limbo de "Punto 14": Planos Alterados, Cláusulas Abusivas y las Alertas por Presunta Captación Ilegal en el Centro de Cali

Por: Unidad de Investigación Legal y Ciudadana Santiago de Cali.

El lote ubicado en la Carrera 5° No. 14-25/37, en pleno corazón de Cali, no es un predio cualquiera. Durante décadas albergó una de las operaciones más prósperas y queridas por los vallecaucanos: la sede del centro de Almacenes La 14. Tras la crisis y liquidación de esta cadena, el inmueble entró en un complejo "pasamanos" financiero: en mayo de 2019 fue entregado como dación en pago al Banco Popular S.A. por la colosal suma de $47.346'662.712 pesos. Posteriormente, pasó a manos de estructuras fiduciarias hasta que la batuta del desarrollo comercial fue asumida por la Constructora AGA S.A.S., bajo la administración de Acción Sociedad Fiduciaria S.A..

Hoy, lo que prometía ser el renacer comercial del centro de Cali bajo el nombre de Centro Comercial Punto 14, se ha transformado en un laberinto de opacidad jurídica, sospechas de fraude en masa y un modus operandi que, según denuncias, la constructora replica en diferentes regiones del país.

1. El Hallazgo Técnico: El Misterio de los 190 Locales "Desaparecidos"

El indicio más grave de una presunta mala fe contractual y fraude inmobiliario reposa en los propios archivos de la Curaduría Urbana Tres de Cali. Al cruzar las resoluciones urbanísticas del proyecto, la Unidad de Investigación detectó una alteración drástica en la distribución del edificio (de 9 pisos y 1 sótano):

  • Resolución CU3-760013230702 (Septiembre de 2023): La Curaduría aprobó la licencia de modificación para subdividir el complejo en 551 locales comerciales. Bajo estos planos y promesas, la constructora comercializó masivamente el proyecto.

  • Resolución CU3-760013250841 (18 de Diciembre de 2025): La constructora solicitó y obtuvo una nueva modificación que redujo el proyecto a 361 locales comerciales.

La Alerta Jurídica

¿Qué pasó con los 190 locales comerciales que fueron borrados del mapa jurídico del edificio entre 2023 y 2025? Si la constructora recibió dineros, cuotas iniciales o cancelaciones totales por locales sobre planos que posteriormente eliminó o fusionó en la licencia final de propiedad horizontal, estaríamos frente a la tipificación del delito de Estafa Agravada en Masa (Artículo 246 y 247 del Código Penal Colombiano) y un flagrante Fraude mediante enajenación de bienes inmuebles.

2. Alerta Penal: Presunta Captación Massiva e Ilegal de Recursos

Uno de los componentes más alarmantes de la trama es la forma en que se estructuró el recaudo del dinero de los inversionistas. Diversos afectados coinciden en que la constructora implementó un sistema de pagos sumamente irregular que esquivaba los canales de control del patrimonio autónomo administrado por la fiduciaria:

  • Evasión de Cuentas Oficiales: Gran parte de los recursos de los compradores no ingresaron a las cuentas de la fiducia creadas para el proyecto, sino que fueron desviados hacia cuentas particulares de la constructora o recibidos directamente bajo metodologías informales.

  • Recaudo en Efectivo y Canjes: Se reporta la recepción de altas sumas de dinero en efectivo, así como la aceptación de vehículos de gama alta, terrenos u otras propiedades como parte de pago por los locales comerciales.

  • Configuración del Delito: En Colombia, el Decreto 4334 de 2008 y el Artículo 316 del Código Penal sancionan la Captación Masiva e Ilegal de Dinero. Al promover la venta masiva de un proyecto, recibir dineros del público de forma directa sin pasar por los controles financieros obligatorios de la fiducia y permutar bienes sin el debido soporte legal, la constructora incurre en una captación no autorizada, lo que da pie a la intervención inmediata de la Superintendencia Financiera y de la Fiscalía General de la Nación.

3. El Modus Operandi: Cláusulas Leoninas y Asimetría Contractual

La investigación de los contratos de promesa de compraventa redactados por la constructora revela un patrón de conducta diseñado para despojar al comprador de sus derechos, encuadrándose perfectamente en las conductas prohibidas por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Las promesas imponen un blindaje abusivo para el vendedor:

  • Incertidumbre en la Escrituración: El contrato faculta a la constructora a prorrogar de manera unilateral e indefinida los plazos de entrega material y firma de escrituras definitivas, escudándose en "demoras de trámites administrativos", dejando al inversor en un estado de indefensión absoluta.

  • Sanciones Asimétricas (Arras Penales): Mientras que el retraso de un solo día por parte del comprador activa multas draconianas del 10% al 20% del valor del negocio (con la potestad de la constructora de rescindir el contrato y quedarse con lo pagado), el incumplimiento de la constructora en la entrega o en el saneamiento de títulos no contempla penalidad alguna.

  • Modificación Unilateral del Objeto: Cláusulas que obligan al comprador a aceptar variaciones en las áreas, linderos y ubicación de sus locales sin derecho a reclamar indemnizaciones, violando el principio de información veraz, clara y suficiente.

4. El Silencio como Estrategia de Dilación

La mala fe no es solo contractual; es operativa. Múltiples compradores que han cumplido con el 100% de sus obligaciones financieras han tenido que recurrir a la justicia ante la imposibilidad de obtener respuestas por parte de los desarrolladores.

En el año en curso, se radicaron formalmente múltiples Derechos de Petición ante las oficinas de la administración de la constructora y de Acción Sociedad Fiduciaria S.A.. En ellos se exigía la entrega del Reglamento de Propiedad Horizontal aprobado, los planos visados y la certificación de la vigencia del título fiduciario.

A la fecha, la constructora ha guardado un silencio absoluto, configurando una violación al derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. Este silencio sistemático es la herramienta utilizada por la constructora para ganar tiempo mientras los términos legales transcurren y los bienes permanecen sin desenglobar ni registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

5. Jurisprudencia Aplicable: El Levantamiento del Velo Corporativo

El ordenamiento jurídico colombiano es claro en proteger la buena fe contractual (Artículo 1603 del Código Civil). La Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Sentencia SC041-2022) ha reiterado que el incumplimiento en el saneamiento de los títulos por parte del vendedor da derecho inmediato a la resolución del contrato con la consecuente indemnización integral de perjuicios.

Asimismo, ante la reiteración de este comportamiento por parte de los directivos de la constructora en diversos proyectos del país (donde se crean sociedades S.A.S. distintas para cada obra con el fin de licuar responsabilidades y evadir embargos), la justicia colombiana aplica la doctrina del "Levantamiento del Velo Corporativo". Esto significa que los jueces pueden sobrepasar la personería jurídica de la constructora para perseguir directamente el patrimonio personal de los socios y representantes legales que actúen con dolo o mala fe en contra de los consumidores inmobiliarios.

📢 Convocatoria Nacional de Afectados y Denuncias

El caso de Punto 14 Cali es la punta del iceberg de una estructura que afecta el patrimonio de cientos de ciudadanos e inversionistas. Para unificar las acciones legales, interponer las Acciones de Tutela masivas, estructurar las demandas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y radicar las denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación, se ha conformado una veeduría ciudadana.

Si usted es promitente comprador, aportó dinero en efectivo, realizó permutas de vehículos o propiedades, o se encuentra afectado por este u otros proyectos vinculados a esta red empresarial, le solicitamos enviar de manera confidencial y protegida sus contratos, soportes de pago, promesas y evidencias al siguiente correo electrónico oficial de control de la ciudadanía:

📩 Correo para recepción de denuncias: veeduriapunto14@gmail.com

La defensa del patrimonio ciudadano, la transparencia financiera y el saneamiento de la propiedad horizontal en Colombia no se negocian. Es hora de romper el silencio.

CRÉDITOS DE INVESTIGACIÓN Y FUENTES DOCUMENTALES

Este informe periodístico y jurídico fue estructurado con base en documentos públicos e instrumentos legales indexados y revisados entre diciembre de 2025 y marzo de 2026:

  • Fuentes Urbanísticas: Resoluciones oficiales CU3-760013230702 (septiembre de 2023) , CU3-760013250841 y CU3-760013250842 (18 de diciembre de 2025) de la Curaduría Urbana Tres de Santiago de Cali, bajo la titularidad de la arquitecta curadora Ana María Becerra Mining.

  • Fuentes de Registro: Certificados de Tradición y Libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 370-10000 , 370-22210 , 370-65695 , 370-65780 y 370-122710).

  • Fuentes Fiscales: Documento de Cobro del Impuesto Predial Unificado de la Alcaldía de Santiago de Cali (Departamento Administrativo de Hacienda Municipal), ID Predio 0000967630, vigencia fiscal 2026.

  • Fuentes Corporativas: Contratos de promesa de compraventa, poderes especiales con reconocimiento biométrico de firma y contenido bajo el Artículo 68 del Decreto-Ley 960 de 1970 ante las Notarías Públicas del país , y Derechos de Petición radicados formalmente en el transcurso del año.

PROTECCIONES LEGALES Y MARCO CONSTITUCIONAL

La difusión de este informe está estrictamente amparada bajo el ordenamiento jurídico de la República de Colombia, protegiendo tanto a los periodistas emisores como a los ciudadanos denunciantes bajo los siguientes pilares:

1. Inviolabilidad del Secreto Profesional y Protección de Fuentes

  • Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia: Consagra que "el secreto profesional es inviolable". En el ámbito periodístico, la identidad de los compradores, aportantes y ciudadanos que remitan sus contratos y evidencias al correo veeduriapunto14@gmail.com goza de reserva absoluta. Ninguna autoridad judicial o administrativa puede obligar a revelar el origen de la información.

  • Jurisprudencia Clave: La Corte Constitucional (Sentencia T-043 de 2024) reitera que la protección de la fuente es una garantía fundamental, indispensable para el funcionamiento de una democracia y para la fiscalización ciudadana sobre conductas corporativas irregulares.

2. Derecho a la Libertad de Expresión e Información Veraz

  • Artículo 20 de la Constitución Política: Garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento, la de "informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación".

  • Exención de Responsabilidad por Veracidad: Dado que este artículo se sustenta en actos administrativos en firme (licencias de curaduría ejecutoriadas ) y en hechos fácticos probados (Derechos de Petición radicados y no respondidos en los términos de la Ley 1755 de 2015), el texto cumple estrictamente con los estándares de cuidado, veracidad y debida diligencia exigidos por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio periodístico.

3. Excepción de Verdad (Exceptio Veritatis) frente a la Difamación

  • Artículo 224 del Código Penal Colombiano: Establece la "Excepción de la verdad". Frente a cualquier intento de la constructora o sus representantes de interponer denuncias por presunta injuria o calumnia, la ley penal colombiana exime de toda responsabilidad a quien demuestre que las aseveraciones son ciertas.

  • Las pruebas recaudadas por la veeduría (desviación de fondos de la fiducia, alteración unilateral de licencias de 551 a 361 locales, y el recaudo informal de dinero en efectivo o bienes sin reporte cambiario) constituyen la verdad fáctica que anula cualquier acción penal en contra de la publicación.

4. Derecho a la Denuncia y Control Social (Veedurías Ciudadanas)

  • Ley 850 de 2003: Regula las Veedurías Ciudadanas en Colombia. El correo establecido representa un mecanismo legítimo de control social para la vigilancia de la gestión inmobiliaria y el desarrollo urbanístico, protegiendo el interés colectivo de los consumidores frente a la asimetría del mercado inmobiliario.

🔴 Cláusula de Reserva Legal: Este documento se publica con fines informativos, de control social y de interés público. Las opiniones y análisis jurídicos aquí expresados se fundamentan en el legítimo derecho a la libre crítica y la denuncia ciudadana debidamente respaldada por pruebas documentales.

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